En el BOE del martes 20 de septiembre se publicó la modificación a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, en lo que se refiere a la venta de tabaco con recargo en tiendas de conveniencia. Hasta ahora, el artículo 4.b de dicha Ley, permitía la posibilidad de venta de tabaco, entre otros lugares, únicamente en las tiendas de conveniencia ubicadas en las estaciones de servicio. La modificación implica la posibilidad de venta en el resto de las tiendas de conveniencia que cumplan con los requisitos siguientes:
1º Superficie útil para exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados.
2º Horario de atención al público al menos 18 horas al día
3º Distribuyan su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
4º Aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio
Entendemos que la autoridad competente serán los Ayuntamientos por regla general y/o las Cámaras de Comercio.
En resumen, si queremos que una llamada tienda de conveniencia (Opencor, Vips,…) distinta a las ubicadas a las gasolineras, pueda vender tabaco, la tasa deberá ir acompañada de un certificado emitido por el Ayuntamiento o Cámara de Comercio en los siguientes términos:
“De conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales y a los efectos de la Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco realizada por el RDL 14/2011,, el establecimiento propiedad de ………………………………….ubicado en ……………………….tiene la consideración de TIENDA DE CONVENIENCIA.”
Es fundamental que las mencionadas tiendas vendan de forma similar, libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.